Resumen: Revisión por maquinación fraudulenta. Compradores de dos fincas que, pese a resolverse los contratos por impagos del precio, formularon demanda declarativa de dominio respecto de una de ellas, indicando como domicilio de la mercantil demandada el de la persona que intervino en su día como apoderado, lo que llevó a que se la tuviera que emplazar por edictos. Caducidad de la acción al haberse rebasado el plazo de tres meses para la interposición del recurso desde que la recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones en que se decía cometida la maquinación fraudulenta. La tensión entre seguridad y justicia, latente en el problema de la revisión de las sentencias firmes, permite considerar que el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción revisoria es en sí mismo constitucionalmente legítimo, en cuanto preserva o tiende a preservar un valor o un principio constitucional como es el de la seguridad jurídica, plasmado aquí en la santidad de la cosa juzgada. Si bien deben repudiarse los formalismos enervantes, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en que estos han de cumplirse, apreciación ésta extensible al mismo ejercicio de las acciones. Plazo de caducidad civil, no procesal. En el caso sí habría transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que la parte demandante reconoce tener conocimiento de la existencia del procedimiento y de la supuesta maquinación
Resumen: La Sala no admite a trámite la demanda de revisión, ya que se trata del recurso de revisión de una sentencia firme dictada en juicio verbal que tenía por objeto la reclamación de rentas y gastos devengados en el marco del cumplimiento de un contrato arrendaticio, y en el caso se trata de una sentencia en materia arrendaticia, ajena al derecho civil, foral de la Comunidad Autónoma, por lo que esta Sala carece de competencia para conocer de la demanda de revisión que se dice hacer valer contra ella.
Resumen: El demandante de revisión debe agotar previamente los remedios procesales que le permitan dejar sin efecto la sentencia y, entre ellos, el proceso de rescisión de sentencia firme. Si la demanda de rescisión de la sentencia firme es manifiestamente improcedente (porque claramente no se dan los supuestos del art. 501 LEC o ha transcurrido manifiestamente el plazo del art. 502) no impide que transcurra el plazo de caducidad de la demanda de revisión. En este caso, la demanda de rescisión no fue manifiestamente improcedente y no era exigible el incidente de nulidad de actuaciones. El demandante del proceso de origen, al que se dio vista del emplazamiento negativo, alegó que desconocía el domicilio del demandado y pidió el emplazamiento por edictos, aunque sabía que residía en un país extranjero, lo que no comunicó al juzgado. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta es aquella en que incurre quien oculta el domicilio del demandado, con la consecuencia de que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. La maquinación fraudulenta concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien ocultó el domicilio, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. Se estima la demanda.
Resumen: Demanda de revisión frente a sentencia que estimaba la demanda interpuesta contra el ahora demandante en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad en el asesoramiento, dirección y defensa del expediente de incapacidad y posterior proceso laboral por despido de su cliente. En dicha sentencia se tuvo en cuenta la negligencia del abogado por haber presentado fuera de plazo una demanda de despido. En la demanda de revisión se alega como motivo el previsto en el art. 510.1.1º LEC, al haber obtenido un documento que acreditaría que el asesoramiento y defensa del demandante fueron correctos y consentidos por el cliente respecto de la cuestión de presentar la acción de despido en el Juzgado a pesar de estar caducada y que de haberse dispuesto del mismo antes, el juzgado no hubiera dictado sentencia estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional. La sala desestima la demanda al considerar que el demandante no ha acreditado el cumplimiento del plazo de 3 meses desde el descubrimiento del documento contemplado en el art. 512.2 LEC. En cuanto al fondo, se desestima al no concurrir los requisitos del art. 510.1.1º LEC al ser un documento anterior a la sentencia cuya revisión se pretende, firmado por ambas partes, sin que se justifique la razón por la que no lo tenía en su poder, ni por la que no intentó su obtención y aportación al pleito, ni que se haya debido a fuerza mayor o a obra de la otra parte.
Resumen: La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara su incompetencia para conocer del recurso de casación presentado porque en el caso la sentencia apelada es una sentencia en materia arrendaticia, ajena al derecho civil, foral de esta Comunidad Autónoma, por lo que esta Sala carece de competencia para conocer de la demanda de revisión que se dice hacer valer contra ella.
Resumen: En ejecución de una sentencia que ordenaba la división de una cosa común se procedió a la subasta de la misma, existiendo en su interior una vivienda, defendiendo los ocupantes que no pueden ser lanzados de la misma por exceder del título ejecutivo, resolviendo la audiencia que (i) la existencia de la vivienda es una cuestión que ha estado presente en la sentencia de división de la cosa común, en el que se debatió la divisibilidad de la finca para lo que tuvo en cuenta la construcción de la vivienda, (ii) en la parte dispositiva de la sentencia no se menciona la vivienda porque no era objeto del juicio, (iii) el incidente, dispuesto expresamente para examinar los derech los ocupantes a permanecer en el inmueble objeto de la subasta, expediente que culmina con un auto no recurrible, arts. 661.2 y 675 LEC , pero que deja a salvo los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
Resumen: Demanda de revisión por supuesta maquinación fraudulenta consistente en no indicar el demandante al juzgado los datos útiles de que disponía y que hubieran permitido localizar a la parte demandada, condenada en rebeldía. Cumplimiento de los plazos legales para la interposición de la demanda de revisión: presentación dentro del plazo legal. Por lo que respecta al plazo de tres meses desde el descubrimiento de la maquinación, debe tenerse en cuenta que se instó la nulidad de actuaciones, procedimiento que, en atención a las razones alegadas, no debe considerarse un recurso manifiestamente improcedente. Doctrina jurisprudencial sobre la maquinación fraudulenta como causa de revisión de las sentencias firmes. La maquinación fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión. Una de sus manifestaciones es la ocultación del domicilio del demandado para que se le emplace por edictos y seguir el juicio en rebeldía. El demandante tiene la carga de que se emplace al demandado cuando se le puede localizar y de hacerlo así, incurre en ocultación maliciosa constitutiva de maquinación fraudulenta. En este caso la demandante designó el domicilio social y fue el juzgado el que intentó el emplazamiento a través de la sede electrónica del 155 LEC.
Resumen: Demanda de revisión. Agotamiento de los remedios procesales. Audiencia al rebelde. Es doctrina de esta sala que antes de presentarse la demanda de revisión se deben haber agotado todos los remedios procesales. En el presente caso , la parte demandante pudo y debió instar la rescisión de sentencia firme pues tuvo conocimiento del procedimiento entablado contra él dentro de los cuatro meses de plazo que fija el art. 502 LEC y sin embargo no planteó dicha acción de rescisión de sentencia firme, en cuanto rebelde, en ese plazo legalmente establecido de cuatro meses. El procedimiento de revisión es subsidiario, es decir, antes de su iniciación se deben agotar todos los remedios procesales posibles, y en este caso no se hizo. Por tanto, no habiendo agotado los remedios procesales que la ley ponía a su disposición con anterioridad a la demanda de revisión, debe desestimarse la misma.
Resumen: La LEC ha limitado el ámbito objetivo del recurso de apelación en la fase declarativa mediante dos vías: la primera excluyendo de cualquier recurso, "el auto que resuelva el recurso de reposición", y la segunda en establecer de forma exhaustiva las resoluciones contra las que puede interponerse la apelación, a saber, "las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale", entendiendo por definitivos los que ponen fin a la primera instancia, poniendo así fin a los recursos contra autos interlocutorios, salvo las excepciones que la propia ley prevé, y para el recurso de apelación la LEC sigue similar línea de restricción del recurso de apelación. Como norma general se establece que la impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución sólo podrá denunciarse por medio del recurso de reposición; el recurso de apelación únicamente cabe en los casos en que expresamente se prevea en la propia Ley .Se observa, pues, que en el procedimiento de ejecución la Ley es todavía más limitativa y restringe el recurso de apelación a los casos expresamente previstos, siquiera , bajo la rúbrica de "actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial", admite el recurso que cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución "provea en contradicción con el título".
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta frente una sentencia firme que había desestimado una acción reivindicatoria al entender que los demandantes no acreditaban la titularidad del camino litigioso y que catastralmente figuraba como de la titularidad del Ayuntamiento de Requena. Con posterioridad, este ayuntamiento aprobó un acuerdo municipal (dictado en un expediente de investigación iniciado a solicitud de la parte interesada) en el que se certificaba que el camino litigioso no era de su titularidad. La demanda de revisión se sustenta en el art. 510.1.1. LEC, con fundamento en el acuerdo municipal referido. La sala desestima la demanda porque para que dicho documento pudiera motivar la estimación de la demanda de revisión habría sido necesario que no se pudiera haber obtenido el mismo por fuerza mayor o por causa ajena a los demandantes y en ese caso, dado que la parte demandada esgrimió la certificación catastral, bien pudieron los aquí demandantes haber propuesto prueba al respecto en el procedimiento inicial, y no lo hicieron. De haber propuesto prueba en relación con el Ayuntamiento de Requena se podría haber clarificado la situación dentro del procedimiento inicial. Por esta razón, no concurre el motivo previsto en el art. 510.1.1º LEC, para revisar la sentencia firme. Se pretende transformar el procedimiento de revisión en una tercera instancia; los demandantes de revisión debieron agotar las posibilidades probatorias en el proceso de origen y no lo hicieron